Civil
¿Necesito mediación antes de demandar por daños y perjuicios?
Cuándo la mediación prejudicial es requisito para reclamos civiles en CABA/PBA y qué exclusiones existen.
Para muchos reclamos civiles patrimoniales, sí: antes de demandar hay que acreditar la mediación prejudicial, según el fuero.
- En el marco de la Ley 26.589, al demandar debe acompañarse el acta del mediador (art. 2º), salvo exclusiones del art. 5º.
- En Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.951 impone mediación previa a todo juicio con las exclusiones del art. 4º.
Un rechazo de demanda por falta de mediación hace perder tiempo. Consultá antes de presentar.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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