Civil

¿Necesito mediación antes de demandar por daños y perjuicios?

Cuándo la mediación prejudicial es requisito para reclamos civiles en CABA/PBA y qué exclusiones existen.

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

Para muchos reclamos civiles patrimoniales, : antes de demandar hay que acreditar la mediación prejudicial, según el fuero.

  • En el marco de la Ley 26.589, al demandar debe acompañarse el acta del mediador (art. 2º), salvo exclusiones del art. 5º.
  • En Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.951 impone mediación previa a todo juicio con las exclusiones del art. 4º.

Un rechazo de demanda por falta de mediación hace perder tiempo. Consultá antes de presentar.

Fuentes consultadas

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