Sucesiones
¿Puedo vender una casa o un departamento sin hacer la sucesión?
Por qué en la práctica no se puede transferir un inmueble a nombre del fallecido sin tramitar la sucesión, y qué opciones existen en CABA y Provincia.
Es una consulta típica en Avellaneda, el sur del GBA y CABA: «Queremos vender la casa de papá/mamá, ¿hace falta sucesión?»
Respuesta práctica
Si el inmueble sigue a nombre del fallecido en el registro de la propiedad, no podés transferirlo como si fuera tuyo solo porque sos hijo o cónyuge. El comprador y el escribano necesitan que los herederos estén legitimados y que el dominio pueda inscribirse a nombre de quienes venden (o de quien adjudica la partición).
Eso se logra, en la generalidad de los casos, a través del proceso sucesorio (o de las vías que el CCCN y la práctica registral permitan según el caso), no con un “poder de palabra” entre familiares.
Intentar “vender igual” o firmar boletos sin respaldo sucesorio suele generar problemas graves después. Conviene asesorar antes de publicar el aviso.
Qué hacemos
Te orientamos sobre documentación, competencia (CABA o PBA) y el camino más ordenado para llegar a la venta o a la inscripción a nombre de los herederos.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
¿Tu caso se relaciona con sucesiones?
Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.