Familia

Convenio regulador del divorcio: qué debe contemplar

Contenido del convenio o propuesta reguladora según los arts. 438 y 439 del CCCN: vivienda, bienes, alimentos, compensación y responsabilidad parental.

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

Aunque el divorcio sea incausado, la ley obliga a pensar las consecuencias del cese del matrimonio.

Qué debe incluir

El artículo 439 del CCCN indica que el convenio regulador debe contener, cuando correspondan los presupuestos fácticos, cuestiones relativas a:

  • Atribución de la vivienda.
  • Distribución de los bienes.
  • Eventuales compensaciones económicas entre cónyuges.
  • Ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria.

Si el divorcio lo pide un solo cónyuge, presenta su propuesta; el otro puede presentar una distinta. El juez evalúa y convoca a audiencia (art. 438).

Un buen convenio evita litigios posteriores sobre hijos, casa y patrimonio. Conviene redactarlo con asesoramiento letrado.

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