Familia
Cuidado personal de los hijos: unilateral y compartido
Qué es el cuidado personal en el CCCN, diferencia con la responsabilidad parental y criterios para definirlo tras una separación.
El cuidado personal se refiere a con quién convive habitualmente el hijo y cómo se organizan las tareas cotidianas. Es distinto de la responsabilidad parental (decisiones relevantes sobre salud, educación, etc.), que en principio sigue siendo de ambos progenitores salvo excepciones legales.
Formas
El CCCN contempla modalidades de cuidado personal (por ejemplo, unilateral o compartido, según las circunstancias y el interés del niño). La elección no es automática: se analiza la dinámica familiar, la disponibilidad de cada progenitor y la opinión del niño cuando corresponde por su edad y madurez.
Definir el cuidado personal con claridad reduce conflictos diarios y facilita la fijación de alimentos y régimen de comunicación.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
¿Tu caso se relaciona con derecho de familia?
Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.