Familia
Cuota alimentaria de hijos: obligación de ambos progenitores
Marco del CCCN sobre alimentos a los hijos: obligación de ambos progenitores, alcance de la cuota y extensión hasta los 21 años (y 25 en ciertos casos de estudio).
La obligación alimentaria respecto de los hijos está regulada en el Código Civil y Comercial (arts. 658 y siguientes). Ambos progenitores deben contribuir, conforme a sus posibilidades y a las necesidades de los hijos.
Qué cubre la cuota
En líneas generales, la prestación alimentaria comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y lo necesario para adquirir una profesión u oficio, según el desarrollo normativo del CCCN sobre alimentos.
Hasta qué edad
La obligación respecto de los hijos se extiende, como regla, hasta los 21 años (arts. 658 y 662 CCCN). El artículo 663 del CCCN dispone que la obligación de proveer recursos subsiste hasta los 25 años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios para sostenerse independientemente, y debe acreditarse la viabilidad del pedido.
La cuota puede fijarse, aumentarse o adecuarse judicialmente si cambian ingresos o necesidades. Cada caso requiere prueba concreta.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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