Familia

Cuota alimentaria de hijos: obligación de ambos progenitores

Marco del CCCN sobre alimentos a los hijos: obligación de ambos progenitores, alcance de la cuota y extensión hasta los 21 años (y 25 en ciertos casos de estudio).

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

La obligación alimentaria respecto de los hijos está regulada en el Código Civil y Comercial (arts. 658 y siguientes). Ambos progenitores deben contribuir, conforme a sus posibilidades y a las necesidades de los hijos.

Qué cubre la cuota

En líneas generales, la prestación alimentaria comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y lo necesario para adquirir una profesión u oficio, según el desarrollo normativo del CCCN sobre alimentos.

Hasta qué edad

La obligación respecto de los hijos se extiende, como regla, hasta los 21 años (arts. 658 y 662 CCCN). El artículo 663 del CCCN dispone que la obligación de proveer recursos subsiste hasta los 25 años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios para sostenerse independientemente, y debe acreditarse la viabilidad del pedido.

La cuota puede fijarse, aumentarse o adecuarse judicialmente si cambian ingresos o necesidades. Cada caso requiere prueba concreta.

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