Mediación

Casos excluidos de la mediación prejudicial (art. 5º Ley 26.589)

Listado oficial de controversias excluidas de la mediación obligatoria: divorcio no patrimonial, sucesiones, amparos, penales y más.

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

No todos los conflictos pasan por mediación prejudicial. El artículo 5º de la Ley 26.589 enumera exclusiones. Entre ellas:

  • Acciones penales.
  • Separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas (el juez deriva lo patrimonial al mediador).
  • Causas con el Estado (salvo excepciones legales).
  • Inhabilitación, incapacidad y rehabilitación.
  • Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
  • Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
  • Juicios sucesorios.
  • Concursos y quiebras.
  • Otros supuestos del mismo artículo (asamblea de copropietarios, conflictos de competencia laboral, procesos voluntarios).

Además, en ejecuciones y desalojos la mediación es optativa para el reclamante (art. 6º).

Si no sabés si tu reclamo exige mediación, consultá antes de presentar demanda: evita rechazos formales y pérdida de tiempo.

¿Tu caso se relaciona con mediación?

Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.