Mediación
Casos excluidos de la mediación prejudicial (art. 5º Ley 26.589)
Listado oficial de controversias excluidas de la mediación obligatoria: divorcio no patrimonial, sucesiones, amparos, penales y más.
No todos los conflictos pasan por mediación prejudicial. El artículo 5º de la Ley 26.589 enumera exclusiones. Entre ellas:
- Acciones penales.
- Separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas (el juez deriva lo patrimonial al mediador).
- Causas con el Estado (salvo excepciones legales).
- Inhabilitación, incapacidad y rehabilitación.
- Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
- Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
- Juicios sucesorios.
- Concursos y quiebras.
- Otros supuestos del mismo artículo (asamblea de copropietarios, conflictos de competencia laboral, procesos voluntarios).
Además, en ejecuciones y desalojos la mediación es optativa para el reclamante (art. 6º).
Si no sabés si tu reclamo exige mediación, consultá antes de presentar demanda: evita rechazos formales y pérdida de tiempo.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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