Mediación
Mediación prejudicial obligatoria: Ley 26.589
Qué es la mediación previa al juicio según la Ley 26.589: objeto, acta de mediación y requisitos para demandar.
La Ley 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial (con las exclusiones del art. 5º). El objetivo es promover la comunicación directa entre las partes para resolver el conflicto sin juicio (art. 1º).
Requisito para demandar
Al promover demanda judicial debe acompañarse el acta firmada por el mediador interviniente (art. 2º). Sin ese recaudo, la demanda puede no admitirse.
Qué debe decir el acta
El artículo 3º exige, entre otros datos: identificación de las partes, existencia o no de acuerdo, comparecencia, objeto, domicilios, firmas de partes, letrados y mediador, y certificación de firma según reglamentación.
El Dr. Marcelo Lekerman es mediador matriculado en CABA y en Provincia de Buenos Aires. Podemos orientarte sobre si tu caso requiere mediación nacional o el régimen provincial aplicable.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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