Sucesiones

Sucesión con bienes en CABA y en Provincia: ¿qué se hace?

Cómo se enfoca una sucesión cuando el causante tenía domicilio en un lado del AMBA y propiedades o cuentas en el otro.

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

En el AMBA es habitual: domicilio en Avellaneda y un depto en Capital; o domicilio en CABA y un lote en Quilmes. ¿Hay que abrir dos sucesiones?

Regla general

El juicio sucesorio se radica, como regla, en el último domicilio del causante (art. 2336 CCCN). Ese expediente es el “foro” principal de la herencia. Los bienes ubicados en otra jurisdicción suelen requerir trámites registrales o de inscripción derivados de ese proceso, no necesariamente un segundo juicio universal paralelo “porque hay un inmueble en otro lado”.

Los casos con elemento extranjero o reglas de derecho internacional privado (por ejemplo, arts. 2643 y ss. del CCCN) merecen un análisis aparte. En lo cotidiano del AMBA, lo decisivo suele ser el domicilio real del fallecido.

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Fuentes consultadas

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